Tacógrafo digital y tiempos de conducción y descanso: qué exige la normativa
Guía dentro del transporte por carretera: cuándo es obligatorio el tacógrafo, qué límites de conducción y descanso fija el Reglamento (CE) 561/2006 y qué obligaciones tiene la empresa respecto a los registros de sus conductores.
Dos reglamentos que se complementan
Hay que distinguir lo que se controla de la herramienta que lo controla. El Reglamento (CE) 561/2006 fija cuánto se puede conducir y cuánto hay que descansar. El Reglamento (UE) 165/2014 regula el aparato que lo registra, el tacógrafo, y las obligaciones de empresa y conductor con sus datos. Ambos son directamente aplicables en España y el segundo exige instalar y usar el tacógrafo en los vehículos que entran en el ámbito del primero.
A qué vehículos se aplica
- Transporte de mercancías cuando la masa máxima autorizada del vehículo, remolque o semirremolque incluidos, supera las 3,5 toneladas.
- Desde el 1 de julio de 2026, también en transporte internacional y en cabotaje con vehículos de más de 2,5 toneladas.
- Transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para más de nueve personas, conductor incluido.
El propio reglamento prevé excepciones, por ejemplo para vehículos de hasta 7,5 toneladas que transportan materiales o herramientas del propio conductor, dentro de un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa siempre que conducir no sea su actividad principal y el transporte no se haga por cuenta ajena. Antes de dar por exento un vehículo, comprueba el artículo 3 del Reglamento 561/2006 y las excepciones que haya fijado España.
Límites de conducción, pausas y descansos
| Concepto | Qué dice el Reglamento 561/2006 | Artículo |
|---|---|---|
| Conducción diaria | Máximo 9 horas, ampliable a 10 como máximo dos veces por semana | 6.1 |
| Conducción semanal | Máximo 56 horas | 6.2 |
| Conducción en dos semanas seguidas | Máximo 90 horas | 6.3 |
| Pausa | 45 minutos ininterrumpidos tras 4,5 horas de conducción, o 15 minutos seguidos de 30 minutos | 7 |
| Descanso diario normal | Al menos 11 horas (o en dos tramos: 3 horas y 9 horas) | 4 y 8 |
| Descanso diario reducido | Entre 9 y 11 horas, máximo tres entre dos descansos semanales | 4 y 8.4 |
| Descanso semanal normal | Al menos 45 horas | 4 y 8.6 |
| Descanso semanal reducido | Hasta un mínimo de 24 horas, con compensación equivalente antes de acabar la tercera semana siguiente | 8.6 y 8.6 ter |
Reglas que se olvidan con facilidad
- El descanso semanal debe empezar antes de que pasen seis períodos consecutivos de 24 horas desde el anterior.
- La compensación de un descanso semanal reducido se toma junto con otro descanso de al menos nueve horas.
- El descanso semanal normal, y cualquier descanso de más de 45 horas tomado como compensación, no puede hacerse en el vehículo. Debe hacerse en un alojamiento adecuado y los gastos corren a cargo del empresario.
- La empresa debe organizar el trabajo para que cada conductor pueda volver, en cada período de cuatro semanas consecutivas, al centro de operaciones o a su residencia para disfrutar al menos de un descanso semanal normal o de uno de compensación. Debe documentar cómo lo cumple y conservar esa documentación en sus locales.
- La semana, a efectos del reglamento, va de las 00.00 del lunes a las 24.00 del domingo.
- Cuando hay dos o más conductores a bordo, el reglamento prevé un régimen específico de descanso diario (artículo 8.5). Consulta el texto antes de planificar servicios en equipo.
Qué debe llevar el conductor en una inspección
Con tacógrafo digital, el conductor debe poder presentar a un controlador autorizado su tarjeta de conductor y cualquier registro manual o documento impreso del día en curso y de los 56 días anteriores (Reglamento 165/2014, artículo 36, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2020/1054). Quien haya conducido en ese período un vehículo con tacógrafo analógico, debe llevar también las hojas de registro correspondientes.
El conductor registra además como «otro trabajo» cualquier actividad distinta de conducir y los tiempos de disponibilidad, y puede hacerlo manualmente cuando el aparato no lo registra (Reglamento 561/2006, artículo 6.5).
Qué debe hacer la empresa
El artículo 33 del Reglamento 165/2014 pone obligaciones concretas en la empresa de transporte:
- Dar a sus conductores formación e instrucciones sobre el funcionamiento correcto del tacógrafo.
- Comprobar periódicamente que lo usan bien.
- No ofrecerles ningún incentivo, directo o indirecto, que pueda animarles a hacer un uso indebido del aparato.
- Conservar las hojas de registro y los documentos impresos durante al menos un año tras su uso, y presentarlos a las autoridades de control si los piden.
La empresa responde de las infracciones cometidas por sus conductores, aunque los Estados miembros pueden condicionar esa responsabilidad a que la propia empresa haya incumplido sus obligaciones. En España, el régimen de infracciones y sanciones se encuentra en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres; consulta allí las cuantías vigentes y las consecuencias de cada tipo de infracción.
Cómo ayuda la tecnología
Un buen sistema de telemática de flotas descarga a distancia los datos del tacógrafo y de las tarjetas, avisa del tiempo de conducción disponible de cada conductor y facilita planificar rutas que respeten pausas y descansos. Si planificas con un TMS, comprueba que tiene en cuenta estos límites al asignar viajes, porque en la práctica una ruta que parece corta puede ser inviable para el conductor que la tiene asignada.
Tampoco sustituye al criterio: el sistema muestra lo que el aparato registró, no lo que debió pasar. La formación del conductor y la revisión periódica de los datos siguen siendo la base.