Visado y rehabilitación de la autorización de transporte de mercancías
La autorización de transporte público no caduca por el paso del tiempo, pero sí depende de que la Administración compruebe periódicamente que la empresa sigue cumpliendo lo que se le exigió al concedérsela. Esa comprobación es el visado, y conviene saber cada cuánto se hace, qué pasa si no se supera y cómo se recupera una autorización que ha perdido su validez, en el transporte nacional de mercancías, dentro del marco general de la autorización de transporte de mercancías.
Qué es el visado y cada cuánto se hace
El artículo 51.1 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que las autorizaciones se otorgan sin plazo de duración prefijado, pero su validez puede quedar condicionada a un visado periódico, realizado de oficio. Mediante el visado la Administración constata que se mantienen las condiciones exigidas para obtener la autorización.
Que se haga de oficio significa que el procedimiento lo inicia la Administración. Para ello el Registro de Empresas y Actividades de Transporte puede recabar de otros registros públicos la información estrictamente necesaria, sin consentimiento del afectado (LOTT, artículo 51.3). Cuando falta documentación o un dato no cuadra, la Administración se dirige al titular, y conviene mirar en la sede electrónica y en las notificaciones si hay algo pendiente.
El Reglamento de la LOTT (ROTT) concreta en su artículo 42.1 que la Administración debe visar bienalmente todas las autorizaciones, con arreglo a los plazos que señale la Dirección General de Transporte Terrestre. Esa misma dirección general puede fijar otra frecuencia para alguna modalidad cuando las condiciones exigidas, o una parte significativa de ellas, ya se revisen periódicamente por otras vías.
Qué se comprueba
El órgano competente para expedir la autorización verifica que siguen cumpliéndose todas las condiciones de obtención y mantenimiento (ROTT, artículo 42.2). Son las que detalla la guía de requisitos de la autorización de transporte de mercancías: los generales del artículo 43.1 de la LOTT y, si la autorización habilita para vehículos de más de 3,5 toneladas, el establecimiento, la honorabilidad, la capacidad financiera y la competencia profesional.
La Administración no tiene que esperar al visado para comprobarlo. Puede revisar el cumplimiento en cualquier momento, y si detecta un incumplimiento debe suspender la autorización en los términos del artículo 52 de la LOTT (ROTT, artículo 43.1). Además, los servicios de inspección deben controlar cada año, como mínimo, al veinticinco por ciento de las empresas obligadas a la competencia profesional cuyas autorizaciones no se visen ese año, para comprobar que siguen contando con un gestor de transporte vinculado a la empresa (ROTT, artículo 43.2).
Si se detecta un incumplimiento en el visado
Cuando el visado revela que no se cumple alguna condición, el órgano competente requiere al titular para que en el plazo de diez días hábiles acredite que sí la cumple. Salvo que la norma diga otra cosa, los plazos señalados por días son hábiles (Ley 39/2015, artículo 30.2). Si no lo acredita en ese plazo, la autorización pierde automáticamente su validez, sin necesidad de una declaración expresa de la Administración, aunque ésta debe notificárselo a quien era titular (ROTT, artículo 42.2).
Si el problema afecta solo a un vehículo concreto, únicamente se excluye ese vehículo de la relación de los vinculados a la autorización, y el resto sigue en vigor (ROTT, artículo 42.2, último párrafo).
Autorización suspendida: no es lo mismo que invalidada
Fuera del visado, cuando la Administración constata que se incumple una de las condiciones del artículo 43 de la LOTT, suspende la autorización y se lo comunica al titular hasta que subsane el incumplimiento. La suspensión alcanza también a otras habilitaciones obtenidas bajo la condición de que aquélla estuviera vigente. Si el incumplimiento no se ha subsanado antes de que termine el siguiente periodo de visado, la autorización pierde su validez conforme al artículo 51 (LOTT, artículo 52.1). Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento (artículo 52.3).
Cómo se rehabilita una autorización
Una autorización de transporte público invalidada por no haber acreditado los requisitos del visado puede rehabilitarse si el titular lo solicita al órgano competente dentro del año siguiente a la notificación de la pérdida de validez y acredita que cumple todas las condiciones de obtención y mantenimiento (ROTT, artículo 42.3).
El plazo se cuenta desde la notificación, no desde el vencimiento del plazo de visado. Esta última regla pertenecía a la Orden FOM/734/2007, derogada con efectos de 21 de febrero de 2019 por el Real Decreto 70/2019 (disposición derogatoria única, apartado 10, salvo el segundo párrafo del apartado 4 de su disposición transitoria primera, ajeno al visado), y aún aparece en muchas webs que no se han actualizado.
Las sanciones firmes pendientes bloquean el trámite
El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes es requisito para que la Administración otorgue cualquier autorización nueva, realice el visado, rehabilite o transmita autorizaciones preexistentes o levante una suspensión (ROTT, artículo 46, en aplicación del artículo 146.5 de la LOTT).
Solicitar otra autorización durante la suspensión o rehabilitación
No se otorga una nueva autorización de transporte de mercancías o viajeros a quien sea titular de otra cuya validez esté suspendida o en periodo de rehabilitación tras haber sido invalidada por falta de visado, salvo que renuncie previamente a ésta (ROTT, artículo 44.4).
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que visar la autorización de transporte? Cada dos años, según el artículo 42.1 del ROTT, con arreglo a los plazos que señale la Dirección General de Transporte Terrestre.
¿Qué pasa si no se visa a tiempo? La autorización pierde automáticamente su validez cuando el visado era obligatorio y no se hizo en el plazo establecido (LOTT, artículo 51.1). Se puede pedir su rehabilitación dentro del año siguiente a la notificación de la pérdida de validez (ROTT, artículo 42.3).
¿Puede la Administración revisar la autorización fuera del visado? Sí. Puede comprobarlo en cualquier momento y suspender la autorización si detecta un incumplimiento (ROTT, artículo 43.1; LOTT, artículo 52).
¿Cuánto cuesta el visado? La normativa citada no fija una cuantía nacional. El visado se gestiona por delegación del Estado en las comunidades autónomas (Ley Orgánica 5/1987, artículo 5), así que las tasas dependen de la administración que lo tramita y conviene consultarlas en su sede. Como ejemplo, la ficha de la Generalitat Valenciana detalla las que aplica; cada comunidad publica las suyas.