Tarjeta de transporte de mercancías: qué es hoy la autorización y quién la necesita
Antes de buscar un trámite conviene saber tres cosas: si el transporte es público (por cuenta ajena) o privado, cuánto pesa el vehículo (masa máxima autorizada, MMA) y si la actividad es nacional o internacional. De eso depende qué autorización hace falta. En el transporte por carretera lo que cuenta hoy es una autorización inscrita en un registro, no una tarjeta física, y esta guía explica quién la necesita, qué se exige para mantenerla y qué riesgos tiene transportar sin ella.
La tarjeta física desapareció en 2019
El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y, según explica su propio preámbulo, contempla «la desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización». Desde entonces la autorización existe como inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y se vincula a cada vehículo anotando su matrícula en ese registro (ROTT, artículo 38.1).
El mismo real decreto derogó la Orden FOM/734/2007, con efectos de 21 de febrero de 2019, salvo el segundo párrafo del apartado 4 de su disposición transitoria primera (disposición derogatoria única, apartado 10). Esa excepción solo conserva una facultad de convalidación de determinadas autorizaciones autonómicas; no mantiene el régimen general de tarjetas, copias certificadas ni el visado que la orden regulaba.
Las claves MDP, MDL y MPC siguen usándose como denominación administrativa de las modalidades de autorización. Lo que desapareció es el documento físico, no esas claves: algunas administraciones autonómicas todavía las emplean en sus trámites. Una web que hable de «copia certificada» por vehículo, eso sí, describe el régimen anterior a 2019.
Las antiguas tarjetas MDL, que habilitaban para vehículos ligeros, se convirtieron por ley en autorizaciones de transporte de mercancías. Las que tenían adscrito algún vehículo de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada pasaron a habilitar para cualquier clase de vehículo, y el resto quedaron limitadas a vehículos que no superen las 3,5 toneladas (disposición transitoria segunda del Real Decreto 70/2019). Desde entonces no se otorgan nuevas autorizaciones limitadas a esa masa cuando alguno de los vehículos que se quiere adscribir la rebase.
Quién necesita autorización para transportar mercancías
La Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) establece en su artículo 42.1 que realizar transporte público de mercancías exige estar en posesión de una autorización expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, si se le ha delegado esa facultad, por el de la comunidad autónoma donde se domicilie la autorización. Como regla general se domicilia donde el titular tiene su domicilio fiscal.
El artículo 33.2 del ROTT enumera los transportes públicos que no necesitan autorización. Entre ellos están los realizados en vehículos de masa máxima autorizada no superior a 2 toneladas, y desde el Real Decreto 242/2022 también los de vehículos de la categoría N1 con combustibles alternativos de hasta 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no aumente respecto de un vehículo equivalente de 2 toneladas.
También quedan fuera los vehículos de menos de tres ruedas, los de velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h y los transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a otras actividades, aunque en este último caso la Administración puede imponer autorización mediante resolución motivada. Estar exento de autorización no libera del resto de obligaciones de la ley (LOTT, artículo 42.3).
Cuando una empresa transporta mercancías como actividad complementaria de su negocio, se aplica el régimen del transporte privado complementario (LOTT, artículos 102 a 104). No basta con que las mercancías sean propias: el artículo 102 exige condiciones que deben cumplirse a la vez, y esta actividad no se rige por los requisitos del transporte público. La autorización no es necesaria en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (LOTT, artículo 103.2.e; ROTT, artículo 155.2.e); por encima de ese peso se exige salvo otra exención aplicable. Esta guía se centra en el transporte público, el de quien cobra por mover la mercancía de otros.
Qué se exige para tener y mantener la autorización
El artículo 43.1 de la LOTT fija las condiciones generales: nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea (o las autorizaciones de extranjería que correspondan), personalidad jurídica propia cuando no se es persona física, y con el transporte público expresamente en el objeto social cuando es una sociedad. No se otorgan autorizaciones conjuntas ni a comunidades de bienes, y se exige además un domicilio en España donde conservar la documentación y uno o más vehículos.
A eso se suman una dirección y firma electrónica para documentar a distancia el contrato, y estar al corriente de las obligaciones fiscales, laborales y sociales. En el desarrollo reglamentario, las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas tienen su propio tratamiento, por lo que «no tener deudas» no debe leerse de forma tajante.
Para el transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada se añaden cuatro requisitos de origen europeo: establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional (LOTT, artículo 43.2, que aplica el Reglamento (CE) 1071/2009). En el transporte internacional, el régimen europeo alcanza desde el 21 de mayo de 2022 también a determinados servicios con vehículos de más de 2,5 toneladas, según el Reglamento (UE) 2020/1055, que modificó el de 2009. Cada requisito tiene su desarrollo, con cifras y documentos, en la guía de requisitos de la autorización de transporte de mercancías.
Para una autorización nueva de transporte público de mercancías hay que acreditar la disposición de al menos un vehículo (ROTT, artículo 44.2). Los vehículos con tracción propia deben estar matriculados en España, salvo la excepción introducida por el Real Decreto 613/2024 para vehículos matriculados en otro Estado miembro dentro del límite temporal que fije la legislación nacional. El titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario (ROTT, artículo 38).
Añadir o sustituir un vehículo exige autorización del órgano competente mediante anotación registral y que la capacidad financiera siga siendo suficiente para el nuevo número de vehículos (ROTT, artículo 44.2). Se puede excluir cualquiera en todo momento comunicándolo (artículo 44.3).
Validez, visado y rehabilitación
La autorización se concede sin plazo de duración, pero su validez depende del visado periódico. El ROTT lo fija cada dos años, con arreglo a los plazos que señale la Dirección General de Transporte Terrestre. Si no se visa, la autorización pierde su validez de forma automática (LOTT, artículo 51.1; ROTT, artículo 42). El procedimiento, el plazo de diez días hábiles para subsanar y la rehabilitación en el plazo de un año están en la guía de visado y rehabilitación de la autorización de transporte.
Transmitir una autorización
Las autorizaciones de transporte público de mercancías pueden transmitirse a otro titular si la Administración lo autoriza, con la anotación a favor del nuevo titular en el Registro. El ROTT (artículo 45) exige que el adquirente no sea ya titular de una autorización igual, que pase a disponer de todos los vehículos adscritos en el momento de la transmisión y que cumpla todos los requisitos de obtención.
La exigencia de antigüedad inicial de los vehículos ya había sido anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2020, y el Real Decreto 242/2022 dio después nueva redacción al artículo 44.2. El pago de las sanciones pecuniarias firmes en vía administrativa es condición previa para transmitir (ROTT, artículo 46).
Qué ocurre si se transporta sin autorización
Realizar transporte público sin el título habilitante preceptivo es infracción muy grave (LOTT, artículo 140.1), igual que contratar o facturar en nombre propio servicios de transporte como porteador sin ser titular de una autorización de transporte o de operador de transporte (artículo 140.2). Con carácter general, las muy graves de ese apartado se sancionan con multa de 4.001 a 6.000 euros (artículo 143.1.i), que sube a una horquilla de 6.001 a 18.000 euros si el responsable ya fue sancionado por otra muy grave en los doce meses anteriores mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa (artículo 143.1.j). El artículo 143.1 se modificó en 2026 por el Real Decreto-ley 9/2026, pero esas horquillas siguen aplicándose a los supuestos descritos.
Existe una vía atenuada: se reputa infracción leve, con multa de 301 a 400 euros, si se acredita que en el momento del transporte se cumplían todos los requisitos para obtener la autorización y se ha solicitado dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del inicio del expediente (artículos 142.1 y 143.1.c).
La cesión de títulos habilitantes a otra persona, expresa o tácita, también es infracción muy grave (artículo 140.4). Es la razón por la que no es legal «alquilar» una autorización de transporte a un tercero.
Preguntas frecuentes
¿Una furgoneta necesita autorización? Depende de su masa máxima autorizada y de si el transporte es público. Los vehículos de hasta 2 toneladas están exentos de autorización en transporte público, con la salvedad de las furgonetas de la categoría N1 de combustibles alternativos, exentas hasta 2,5 toneladas si cumplen las condiciones del artículo 33.2.d del ROTT. Por encima de ese umbral se necesita autorización, y por debajo o por encima de 3,5 toneladas cambian los requisitos exigibles.
¿Cuánto cuesta la autorización? La normativa no fija un precio de la autorización en sí. Sí fija las exigencias de capital y reservas, que se detallan en la guía de requisitos. El otorgamiento y el visado se ejercen por delegación del Estado en las comunidades autónomas (Ley Orgánica 5/1987, artículo 5), así que las tasas son autonómicas y no hay una cuantía nacional única. Como ejemplo, la ficha de la Generalitat Valenciana indica 27,40 euros por empresa, 23,01 euros por vehículo y 2,08 euros por certificado en vehículos pesados. Cada comunidad publica los suyos, y conviene comprobar el concepto concreto al tramitar.
¿Qué documentos debe llevar el conductor a bordo? Desde 2019 no existe una tarjeta que llevar, y no he encontrado un documento sustitutivo único para toda España que acredite la autorización: se acredita por su inscripción en el Registro y por la matrícula vinculada (ROTT, artículo 38.1). Para cada envío de transporte público de mercancías sujeto a autorización se exige el documento de control administrativo a bordo (Orden FOM/2861/2012, artículos 3.1 y 8), que puede sustituirse por una carta de porte que contenga todos sus datos (artículo 6) y que admite soporte electrónico. Tiene exenciones, como las mudanzas o los transportes que no precisan título habilitante. En el transporte internacional, la copia auténtica de la licencia comunitaria sí debe ir a bordo cuando sea exigible (Reglamento (CE) 1072/2009, artículo 4.6). Según el tipo de transporte hay más documentación, como la del tacógrafo y los tiempos de conducción o la de las mercancías peligrosas ADR.