Saltar al contenido

Transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR): quién es responsable de qué

Guía dentro del transporte por carretera: qué es el ADR, cuándo se aplica en España, qué documentación debe viajar con la carga y cómo se reparten las responsabilidades entre quien expide, quien carga, quien transporta y quien descarga.

Qué es el ADR y por qué se aplica también dentro de España

El ADR es el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. Aunque su nombre habla de transporte internacional, en España se aplica también a los transportes que se realizan íntegramente dentro del territorio nacional, con las especialidades que recoge el anejo 1 del Real Decreto 97/2014 (artículo 2.1). Ese real decreto regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y no puede exigir requisitos de fabricación y equipamiento de los vehículos más rigurosos que los del ADR.

En la práctica, esto significa que cualquier empresa que mueva, cargue o expida productos clasificados como mercancía peligrosa (combustibles, gases, productos químicos, baterías, entre otros) está dentro del régimen ADR, aunque no salga nunca de España, sin perjuicio de las exenciones que el propio ADR prevé, por ejemplo para cantidades limitadas o por debajo de ciertos umbrales por unidad de transporte. El ADR agrupa estas mercancías por su peligro principal en nueve grandes clases, algunas con subdivisiones, y la clase, el número ONU y el grupo de embalaje de cada producto determinan embalaje, etiquetado, documentación y equipamiento. Consulta siempre la ficha de datos de seguridad del producto y la tabla del ADR vigente para clasificar un producto concreto: no se clasifica de memoria.

Las figuras que intervienen

La normativa reparte obligaciones entre varias figuras, y no todas recaen en el transportista:

  • Expedidor: debe proporcionar al transportista la información necesaria para elegir el vehículo y entregar al conductor la carta de porte antes de empezar el transporte (artículos 34 y 35).
  • Cargador: es responsable de cargar la mercancía correctamente señalizada, marcada y etiquetada, y de comprobar por cada cargamento los puntos de documentación, estado del equipamiento y comprobaciones previas a la carga. No puede iniciar la carga si no los cumple (artículo 36).
  • Transportista: responde de que el vehículo, sus equipos, su señalización y la tripulación reúnan las condiciones que exige la mercancía, y de llevar a bordo las instrucciones escritas según el ADR.
  • Descargador: debe comprobar los aspectos que afecten a la seguridad en la descarga. Puede pactarse que otra figura asuma la responsabilidad de la maniobra, con comunicación a la comunidad autónoma competente (artículo 38).

Documentación que debe viajar con la carga

  • Carta de porte: la entrega el expedidor, o el cargador por delegación expresa suya, al conductor antes de iniciar el transporte.
  • Instrucciones escritas según el ADR: a bordo del vehículo, en un idioma que los miembros de la tripulación entiendan.
  • Certificado de aprobación del vehículo: cuando el ADR lo exige para ese tipo de unidad de transporte.
  • Certificado de formación o autorización especial del conductor: cuando el ADR lo dispone. El cargador puede pedir que se le presente antes de cargar.

La autorización ADR del conductor tiene una vigencia de cinco años según la DGT y se renueva con un curso de reciclaje y una prueba escrita. La renovación debe completarse mientras la autorización sigue en vigor; empezar el curso no basta. Una autorización caducada no se puede renovar: hay que obtenerla de nuevo, así que conviene controlar los vencimientos con antelación.

El consejero de seguridad

Las empresas cuya actividad incluye el transporte de mercancías peligrosas, o su embalado, carga o descarga, deben designar un consejero de seguridad cuando el ADR lo exige, salvo las exenciones que prevé el ADR para determinadas actividades y cantidades (Real Decreto 97/2014, artículo 24). Para ejercer, el consejero debe superar previamente un examen sobre sus obligaciones y la normativa aplicable (artículo 26).

La empresa tiene obligaciones propias (artículo 28):

  • Verificar que la persona designada cumple los requisitos antes de que ejerza.
  • Comunicar a la comunidad autónoma de su domicilio fiscal los establecimientos donde trabaja con mercancías peligrosas, el número e identidad de sus consejeros y las áreas para las que están designados.
  • Remitir en el primer trimestre del año siguiente el informe anual, y conservar una copia cinco años.
  • Comprobar, antes de contratar, que las empresas con las que trabaja disponen de consejero si les es exigible.
  • Facilitar al consejero la información y los medios que necesite.

Qué cambia para una empresa de logística

Si almacenas o expides mercancías peligrosas, tu responsabilidad empieza antes del transporte: clasificar bien el producto, embalar y etiquetar correctamente, informar al transportista y entregar la documentación. Si contratas transporte, elige un transportista que acredite vehículo, conductor y equipamiento adecuados, y deja constancia por escrito de la información que le diste. En el almacén, el SGA permite segregar ubicaciones por clase de peligro y controlar qué se carga junto con qué, algo que el artículo 39 regula bajo el título «carga en común y limitaciones».

Los plazos de entrega, los costes y los riesgos de un envío ADR no son los de uno ordinario: cuenta con que las comprobaciones previas alarguen la carga y con que no todos los transportistas estén habilitados para hacerlo. Para planificar rutas, ten en cuenta también las restricciones de circulación, túneles y estacionamiento que afectan a estas mercancías. Para planificar conductores, no olvides los límites de conducción y descanso, que se aplican igual.

Un caso de volumen creciente son las baterías de litio: el artículo sobre gigafactorías en España y Marruecos y la logística de baterías repasa qué implica para el transporte, los puertos y los almacenes.