Requisitos de la autorización de transporte de mercancías: honorabilidad, capacidad financiera y gestor
Antes de nada, hay que distinguir qué transporte se hace. Los cuatro requisitos europeos (establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional) se exigen con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y, en determinados servicios internacionales con vehículos de más de 2,5 toneladas, desde el 21 de mayo de 2022 (Reglamento (UE) 2020/1055). Por debajo de esos umbrales se aplican las condiciones generales. Obtener y mantener la autorización de transporte público de mercancías exige cumplir unos requisitos fijados por la ley española y por el derecho de la Unión Europea. Una empresa debe saber qué tiene que poder demostrar antes de iniciar el trámite y cada vez que la Administración lo compruebe.
Condiciones generales
El artículo 43.1 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) exige a toda empresa solicitante de una autorización de transporte público tener nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o en caso contrario las autorizaciones de extranjería necesarias, que el Reglamento de la LOTT (ROTT) concreta con un NIF vigente y, para extracomunitarios, la autorización de residencia y trabajo que corresponda (artículo 35). Si no es persona física, necesita personalidad jurídica propia, inscripción en el Registro Mercantil y ánimo de lucro, con el transporte público expresamente incluido en su objeto social (LOTT, artículo 43.1.b; ROTT, artículo 36). No se otorgan autorizaciones conjuntas a más de una persona ni a comunidades de bienes.
La empresa debe contar también con un domicilio en España donde conservar, a disposición de la inspección, los documentos de gestión que se determinen, y con uno o más vehículos en los términos que fije el reglamento. Para documentar a distancia el contrato con los clientes necesita dirección y firma electrónica, y el ROTT exige comunicar al órgano competente una dirección de correo electrónico y sus cambios (artículo 39). En lo fiscal debe estar de alta en el Censo de Obligados Tributarios en el epígrafe de transporte y estar al corriente de sus obligaciones tributarias, sin deudas en periodo ejecutivo con el Estado o una comunidad autónoma, salvo las aplazadas, fraccionadas o suspendidas en los términos que el reglamento prevé (artículo 40). En lo social, debe estar inscrita en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente de pago, y quien actúa como porteador solo puede ejercer con personal encuadrado en su propia organización, con los conductores en situación de alta en la Seguridad Social (artículo 41).
Los cuatro requisitos europeos, para vehículos de más de 3,5 toneladas
Cuando la autorización habilita para transportar mercancías en vehículos o conjuntos con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, se añaden el establecimiento, la honorabilidad, la capacidad financiera y la competencia profesional (LOTT, artículo 43.2; ROTT, artículo 109). Derivan del Reglamento (CE) 1071/2009, que su artículo 3 enuncia como los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera.
Establecimiento
La empresa debe tener un establecimiento en España con locales donde conserve, a disposición de la inspección, los documentos contables, de gestión de personal y de tiempos de conducción y descanso, además de disponer de vehículos y del equipamiento administrativo y técnico adecuado en sus centros de explotación (LOTT, artículo 44).
Capacidad financiera
La empresa debe poder hacer frente permanentemente a sus obligaciones económicas durante el ejercicio contable anual. No la cumplen los declarados insolventes ni, en general, los declarados en concurso, salvo que la Administración llegue al convencimiento de que existen perspectivas realistas de saneamiento financiero en un plazo máximo de seis meses, lo que debe constar en una resolución motivada inscrita en el Registro (LOTT, artículo 46.a; ROTT, artículo 121.1).
Además debe disponer de capital y reservas por un mínimo de 9.000 euros cuando se utiliza un solo vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional (LOTT, artículo 46.b; ROTT, artículo 121.2). El artículo 7 del Reglamento (CE) 1071/2009 recoge esas mismas cifras para vehículos de más de 3,5 toneladas y prevé además una escala distinta para quien opera solo con vehículos de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas en el transporte internacional alcanzado por el Reglamento (UE) 2020/1055; consulta el texto consolidado del reglamento para esas cifras. Cuando no se alcanza el capital y reservas exigidos, el ROTT permite acreditar una garantía de una entidad financiera o de seguros que se convierta en garante solidario, o que una entidad financiera certifique que la empresa tiene acceso a crédito hasta esa cuantía (artículo 121.3).
El ROTT presume que el empresario individual cumple la condición si ninguno de los vehículos supera los doce años desde su primera matriculación y dispone de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario por un plazo no inferior a 24 meses (artículo 121.2). Esa presunción es una facilidad probatoria, no sustituye al requisito general.
Honorabilidad
La empresa y su gestor de transporte no pueden haber sido condenados por delitos ni sancionados por infracciones mercantiles, sociales, laborales, de seguridad vial o de ordenación del transporte que den lugar a la pérdida del requisito (LOTT, artículo 45). El ROTT prevé la pérdida cuando hay una inhabilitación especial que impida ejercer como transportista o gestor, o cuando se sanciona por resolución firme una infracción del apartado A de su anexo I, o se alcanza un índice de reiteración infractora igual o superior a tres. La pérdida, salvo en el caso de la inhabilitación, dura 365 días desde su inscripción, y el órgano competente puede acordar que resultaría desproporcionada (ROTT, artículos 116 y 117).
La LOTT, en su artículo 143.5, añade una regla para las infracciones muy graves sancionadas con multa: la pérdida de honorabilidad se considera desproporcionada si el infractor no fue sancionado por otra muy grave en los 365 días anteriores. No es una regla general para cualquier infracción.
El procedimiento para apreciarla tiene una salvedad importante: el Tribunal Supremo anuló el artículo 119 del ROTT, en la redacción del Real Decreto 70/2019, que regulaba el trámite de alegaciones previo a la pérdida de honorabilidad. Lo hizo en sentencias de 15 de octubre de 2020 y de 22 de octubre de 2020. Los efectos concretos sobre los expedientes en curso conviene contrastarlos con la administración que tramita.
Competencia profesional y gestor de transporte
La empresa debe contar al menos con una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte: que dirija efectiva y permanentemente las actividades de transporte, que tenga un vínculo real con la empresa, que posea el certificado de competencia profesional expedido por la Administración y que cumpla ella misma, a título personal, el requisito de honorabilidad (LOTT, artículo 47).
El vínculo real, según el ROTT (artículo 113), se acredita de dos formas. Si el titular es persona física, puede ser él mismo el gestor, siempre que esté de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Si es persona jurídica, puede serlo una persona que participe en el capital en un quince por ciento o más y esté de alta en la Seguridad Social. En los demás casos, el gestor debe estar dado de alta en el Régimen General a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos y de taller. Cuando el titular es persona física y designa a otro gestor, se admite que este esté en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si guarda con el titular una relación de parentesco que justifique esa afiliación. Las funciones mínimas del gestor, que van desde verificar que la empresa tiene las autorizaciones exigibles hasta organizar el trabajo de los conductores, están en el artículo 112.
No debe confundirse este certificado de competencia profesional con el CAP, el certificado de aptitud profesional de los conductores, que es otro título con otra finalidad.
Vehículos: lo que debe acreditarse
Para una autorización nueva de mercancías, al menos un vehículo disponible (ROTT, artículo 44.2). Debe estar matriculado en España, con la excepción del Real Decreto 613/2024 para vehículos matriculados en otro Estado miembro dentro del límite temporal que fije la normativa nacional, y el titular debe disponer de él en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, con contrato escrito en este último caso (ROTT, artículo 38).
Dónde se inscribe y quién la concede
Toda solicitud o comunicación se presenta por vía electrónica en la sede electrónica del ministerio competente en transporte (ROTT, artículo 51.2). La autorización la expide el órgano competente de la Administración General del Estado o, por delegación, el de la comunidad autónoma en que se domicilie, que como regla general es el del domicilio fiscal del titular (LOTT, artículo 42.1; ROTT, artículo 37). La autorización y los vehículos vinculados constan en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, que desde el Real Decreto 70/2019 se lleva por medios electrónicos (ROTT, artículo 47).
Cómo se mantiene: visado y comprobaciones
Los requisitos no se acreditan una sola vez. Se revisan en el visado bienal y en cualquier comprobación de la Administración, con el procedimiento descrito en la guía de visado y rehabilitación de la autorización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto capital hay que acreditar para empezar con un camión? Capital y reservas de al menos 9.000 euros para un vehículo, más 5.000 euros por cada vehículo adicional (LOTT, artículo 46.b). Si no se alcanza, el ROTT admite una garantía de una entidad financiera o de seguros, o un certificado de acceso a crédito por esa cuantía (artículo 121.3).
¿Hace falta un título para ser transportista autónomo? Para vehículos de más de 3,5 toneladas, sí: la competencia profesional debe estar cubierta por un gestor de transporte que posea el certificado, y el propio titular persona física puede serlo si lo posee.
¿Quién puede ser gestor de transporte de una sociedad? Un socio con al menos el quince por ciento del capital y de alta en la Seguridad Social, o un empleado de alta a tiempo completo en el Régimen General en un grupo de cotización no inferior al de jefes administrativos y de taller, siempre con el certificado y la honorabilidad personal (ROTT, artículo 113).
¿Cuánto cuesta tramitar la autorización? La normativa citada no fija una tasa nacional. La gestión se ejerce por delegación del Estado en las comunidades autónomas (Ley Orgánica 5/1987, artículos 5 y 7), por lo que las tasas dependen de la administración que tramita y conviene consultarlas en su sede. Como ejemplo, la ficha de la Generalitat Valenciana indica 27,40 euros por empresa y 23,01 euros por vehículo.